El Tribunal de Apelaciones de la Capital, decidió revocar la resolución de la jueza de la Niñez y la Adolescencia, Alice González De Lorenzi, por la que había decidido remitir a la Fiscalía los antecedentes de una denuncia por supuesto incumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, entablada contra la Entidad Binacional Yacyretá (EBY).

La magistrada había dispuesto la remisión a la fiscalía de los antecedentes del caso, para que se abra una investigación penal por desacato.

Había fundamentado su decisión, señalando que la EBY, no entregó en su totalidad la información solicitada por el periodista del diario La Nación Jhojhanni Vega, en el marco de la ley 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.

Sin embargo, en su sentencia no explicó; cuál o cuáles eran las informaciones solicitadas y no entregadas al peticionante. Solamente se limitó a manifestar que la información dada, era incompleta y decidió remitir los antecedentes a la Fiscalía.

Ante esta situación, la Asesoría Jurídica de la EBY, a cargo del Dr. Juan Carlos Duarte, había presentado un recurso de apelación y nulidad contra la decisión de la jueza, y solicitando que esto quede sin efecto y la remisión del expediente al archivo, en razón a que la EBY, dio cumplimiento en su totalidad a la petición hecha por el periodista, y ademas que la jueza de primera instancia, ni siquiera especificó qué informaciones faltaban entregarse.

En el análisis de la causa, la Camarista preopinante Gloria Elizabeth Benítez, con adhesión del magistrado Guillermo Zillich, entendió que; “de la lectura de lo planteado a través del presente recurso, se deduce que efectivamente la jueza cometió un error en la fundamentación del derecho, remitiendo los autos al Agente Fiscal de Turno…”.
Mientras la magistrada María del Carmen Romero López señaló que “…se advierte que en la fundamentación de la resolución recurrida, aunque la misma refiere la existencia del incumplimiento y deriva a la instancia penal, en dicha resolución no se ha determinado clara y específicamente en qué ha consistido el incumplimiento, pues no se ha establecido cuál o cuáles han sido las informaciones requeridas por el accionante que no fueron recibidas en el correo del peticionante”.

Por tanto, el Tribunal decidió;

  • HACER LUGAR al recurso de apelación y nulidad interpuesto por la EBY, contra la resolución de la Jueza González De Lorenzi.
  • REVOCAR en todas sus partes lo resuelto en el A.I (Auto Interlocutorio) 300 del 11 de agosto de 2021, dictado por el juzgado de Primera Instancia.
  • NO HACER LUGAR a la remisión de estos autos al Agente Fiscal de Turno.

En ese contexto, la Entidad Binacional Yacyretá, desde un primer momento ha sostenido que toda la información solicitada por el periodista, le fue entregada y remitida por la vía requerida; es más, las mismas están alojadas en la página web institucional a disposición de toda la ciudadanía.