Gastos Directos de Explotación: USD 199.637.803,-

Inversión Inmovilizada: USD 7.187.788.000., Compuesto por: Obra Civil, Terrenos y Mejoras USD 5.974.501.000; Equipos, USD 1.146.666.000; Bienes de Uso de Administración, USD 66.621.000.-

CIDY (Consultores Internacionales de Yacyreta), estaba integrada por: HARZA (de USA), LAHMEYER (Alemania), ETIC (Consorcio de Empresas Paraguayas) y COADY (Consorcio de Empresas Argentinas). Esto indica que contaba con la participación de profesionales y técnicos de varios países incluidos, lógicamente, paraguayos y argentinos. CIDY realizó los trabajos preliminares y de base (relevamientos topográficos, mediciones de planimetría, cálculos, etc) los cuales concluyeron en el año 1989 con un informe final, denominado “Recalculo de los Territorios Inundados”, aprobado por toda la línea jerárquica de CIDY. Con esta aclaración, nos resulta difícil confirmar lo aseverado por el Ing. Gustavo Segovia de los trabajos hayan sido realizados solo por argentinos.

El mencionado Informe determinó la participación territorial de ambos países para la conformación del embalse. Ese estudio, arrojó el siguiente resultado para la cota 83 msnm: 807 km2 para el Paraguay y 200 km2 para la Argentina. De ahí la relación 80% – 20%.

En el año 2009, a instancias del Ing. Gustavo Segovia Dávalos, en ese entonces Asesor de una Consejera de la Entidad, se realiza un estudio a cargo de un reconocido profesional paraguayo, el Ing. Cristian Escobar. Ese estudio, con la utilización de instrumentos tecnológicamente más avanzados que los utilizados 20 años atrás por CIDY, encontró una diferencia menor al 1% en relación a los valores obtenidos en 1989. Ese porcentaje es a su vez menor a la incertidumbre propia (probabilidad de error) del método utilizado para la determinación.

El Ing. Segovia omite hacer referencia a este estudio, solo con participación paraguaya, a pesar de haber propiciado el mismo.

Dos mediciones realizadas, con 20 años de diferencia y con métodos total y absolutamente diferentes y que arrojan esencialmente el mismo resultado, relevan la necesidad de volver a realizarlos.

Nos ponemos a disposición del Ing. Segovia para mayores aclaraciones que contendrían ya conceptos técnicos difíciles de formular en términos sencillos para los no expertos (inmensa mayoría de los lectores). Puede contactar para ese efecto con el Director de la EBY, a través del mismo medio por el que ha formulado sus preguntas, para coordinar un encuentro con los especialistas de la Entidad.

Aclaración: esta pregunta fue formulada por Gustavo Segovia Dávalos y copiada tal cual fuera recibida por correo electrónico.

La aplicación del Acta de Entendimiento al 31.12.16 reduce la deuda de la Entidad con el Gobierno Argentino de 17.000 millones de dólares a 3.805 millones de dólares. Este monto es total y absolutamente factible de ser honrado con lo que resulta de los ingresos por venta de energía, ya que se comprometerá para ese fin en torno del 25% de los ingresos. Por el contrario, la no aplicación del Acta de Entendimiento implicará seguir como hasta ahora donde, con la aplicación del 100% de los ingresos, no se puede pagar ni tan siquiera el aumento anual de la deuda, imposibilitando la amortización de la misma. Esto último hace que la Entidad sea un emprendimiento no viable desde el punto de vista financiero.

El Acta de Entendimiento establece el ordenamiento financiero de la Entidad Binacional Yacyretá, lo que permitirá el pago de su deuda con el Gobierno Argentino y cumplir con sus obligaciones con los Estados Partes, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del Tratado: Compensación en Razón de Territorio Inundado; Utilidades de Capital y Resarcimiento por Gastos Propios (carga administrativa). Estos dos últimos conceptos correspondientes a la ANDE y su contraparte argentina, EBISA.

Paraguay no tiene ni tendrá deuda alguna, todo el pasivo es de la Entidad Binacional Yacyretá que abonará sus compromisos con los recursos obtenidos por la venta de energía a la ANDE de Paraguay y EBISA de Argentina. Los pagos por compensación por territorio inundado están contemplados en la proporcionalidad que corresponde a cada país 80% para el Paraguay y 20% para la Argentina.

El Tratado de Yacyretá está compuesto de un cuerpo principal (Tratado propiamente dicho) y tres Anexos que forman parte del Tratado. En el Anexo C, numeral IX se prevé que: “Las disposiciones del presente Anexo serán revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por YACYRETA para la construcción del aprovechamiento y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”

Por lo anterior, las negociaciones entre las Altas Partes Contratantes se instaló en virtud de esta disposición (para la revisión del Anexo C).

El derecho preferente que tienen los países para adquirir la energía que no sea utilizada por el otro, que debe ser revisada para obtener la libre disponibilidad, está contenido en el cuerpo principal del Tratado en su Artículo XIII y no en su Anexo C.

El resultado de las negociaciones que culminaron con la firma del Acta de Entendimiento firmada por los Presidentes de ambos países, no impide negociaciones futuras para lograr la libre disponibilidad.

El Acta de Entendimiento no contiene cifras de la deuda, pero si determina el procedimiento para fijarla. Con esos criterios, la deuda con el Tesoro Argentino por créditos y garantías otorgadas, al 31 de diciembre de 2016 es de USD 3.805.845.045.-

La deuda  consolidada al 31.12.17  será pagada en 30 años contados a partir del 2018. Los diez primeros años se constituirán en un período de gracia, iniciándose el repago en el año 2028.

La deuda establecida  ya no devengará intereses hasta su pago final, sí será afectado de un Factor de Ajuste previsto en el Anexo C a efectos de mantener constante el valor del Dólar.

Para este cálculo se tuvieron en cuenta las deudas de capital más intereses por créditos y garantías otorgadas por el Gobierno Argentino para la construcción de obras y el Plan de Terminación de Yacyretá y además, las acreencias de la Entidad Binacional Yacyretá con el Gobierno Argentino por obras realizadas a cuenta y cargo del mismo y por consumo de energía.

Se tuvo en cuenta el balance aprobado y auditado correspondiente al ejercicio 2015, asentado en los registros contables de la Entidad Binacional Yacyretá.

La Compensación en Razón de Territorio Inundado devengada al 31 de diciembre 2015 para el Paraguay es de USD 940.579.282, y para la Argentina USD 235.144.820. De acuerdo con el Balance del 2016 (aún no auditado) al Paraguay le corresponde por ese año recibir USD 68.000.000 y se puede estimar que por el presente año le corresponderá una cifra similar. La suma de lo devengado hasta el 2015 más los que correspondan a los años 2016 y 2017 (aproximadamente USD 1.070.000.000) serán comenzados a recibir por el país a partir del 2023 en 10 cuotas iguales y consecutivas. A partir del año 2018 con el Acta de Entendimiento Paraguay recibirá por Compensación en Razón de Territorio Inundado anualmente aproximadamente USD 68.000.000 y la Argentina USD 17.000.000 en el mismo concepto.

El monto que le corresponde percibir al Paraguay es muy superior a toda la recaudación de la EBY en un año, por lo tanto necesariamente debe ser pagada en cuotas. Ahora bien, se comienza el periodo de pago a partir del 2023 por el hecho  que se iniciará a partir del 2018 una fuerte inversión con recursos propios para el aumento de la generación en la Central. De acuerdo a las proyecciones financieras, para el 2023 las inversiones disminuirán y permitirán honrar los compromisos con los países propietarios condóminos de emprendimiento.

De acuerdo a los estudios realizados la tarifa disminuirá levemente en relación a la actual y en su proyección se visualiza una sensible reducción a partir del 2028.

El Tratado no contempla específicamente la maquinización del Brazo Aña Cuá, pero, el Anexo B del Tratado taxativamente dispone: “Las obras descriptas en el presente Anexo podrán sufrir modificaciones, previa aprobación del Consejo de Administración de YACYRETÁ, cuando exigencias técnicas que se verifiquen durante la elaboración del Proyecto y ejecución de las Obras o cuando requerimientos de mercado energético así lo aconsejen.”  

Haciendo uso de sus atribuciones, el Consejo de Administración ha aprobado la maquinización, hace más de 10 años.

Es conveniente para cubrir parte de las demandas futuras del Sistema Eléctrico Paraguayo. De acuerdo a estudios realizados, de darse el crecimiento sostenido que está teniendo actualmente la demanda de potencia, a partir del 2026 el país necesitará mayor fuente de generación ya que nuestra disponibilidad de potencia de las dos centrales binacionales más la de la Central Acaray, serán totalmente utilizadas. Por otro lado, la maquinización del Brazo Aña Cuá significará el aumento de un 10%  en la generación de energía y por lo tanto 10% en el aumento de recaudación por venta de energía para la EBY. Eso ayudará a honrar los compromisos de pago a los países. Al aumentar la generación de energía representa mayores ingresos al Paraguay por compensaciones previstas en el tratado.

Está prevista que la maquinización del Brazo Aña Cuá se financie con recursos propios generados por la Entidad Binacional Yacyretá, por venta de energía.

El Informe de Harza y Consorciados –  Consultores Internacionales de Yacyretá (CIDY), identificado como 1115/I – 31.4.00 del 5/05/1989, RECALCULO DE LOS TERRITORIOS INUNDADOS, concluyó que el área a ser inundada es de: 807 km2 del Paraguay y 200 km2 de la Argentina. Esa relación en números redondos es 80% y 20% respectivamente.

Se acordó un aumento del 20% sobre lo percibido por Paraguay en concepto de Cesión de Energía. Para tener idea de dimensión, se estima que a partir del año 2017 los aproximadamente USD 70.000.000 que el Paraguay recibe por año, pasarán a USD 84.000.000 aproximadamente de acuerdo a la cantidad de energía cedida.