Vista la huelga declarada por los trabajadores contratados por el Consorcio ATE AÑA CUÁ ART, en el marco de la “Ejecución de la obra civil y determinadas partes electromecánicas de la Ampliación de la Central Hidroeléctrica Yacyretá en la Margen Izquierda del Brazo Aña Cuá”, la Entidad Binacional Yacyretá ha considerado oportuno comunicar a la opinión pública, a fin de evitar interpretaciones sesgadas, que:

  1. El Consorcio ATE AÑA CUÁ ART, ha sido adjudicado por la EBY en el marco de la Licitación Pública Internacional N.° 670, suscribiéndose en consecuencia el Contrato Y-C-AMPLYA.
  2. En atención a ello, la Entidad no forma parte en el conflicto suscitado entre el Consorcio ATE AÑA CUÁ ART y sus trabajadores, no existiendo por ende ninguna relación de dependencia entre la EBY y estos últimos.
  3. El Contratista es el único obligado a zanjar sus diferencias con sus trabajadores, y plasmarlos en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, cuya falta de suscripción ha sido utilizada como fundamento para la declaración de la huelga.
  4. En ese sentido, cabe aclarar que, en virtud a lo que establece el Artículo VIII del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la Entidad Binacional Yacyretá, la EBY ha designado a sus representantes, para integrar la Comisión de Conciliación, creada en aras de zanjar el conflicto suscitado entre el Contratista y sus trabajadores.
  5. En el seno de dicha Comisión de Conciliación, la EBY ha sentado postura que el Contratista está obligado a suscribir el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo con sus empleados, e incluir en él los derechos y obligaciones de las partes, en estricta observancia de los preceptos establecidos en el Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la EBY, el Código de Trabajo de la República del Paraguay (Ley N.° 213/93), y el Pliego de Bases y Condiciones de la LPI N.° 670.
  6. Así mismo, se ha aclarado que, en el caso que se den las situaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones para el reconocimiento de nuevos derechos, que hayan sido adoptados con posterioridad a la adjudicación de la LPI N.° 670 y a la suscripción del Contrato Y-C-AMPLYA, deberán ser planteados de manera fundada por el Contratista al Comitente (EBY), siguiendo los procedimientos establecidos para ello en las documentaciones contractuales, para su estudio y aprobación, en el caso que estén reunidas las condiciones, de manera previa a su otorgamiento a sus trabajadores.