altALEJANDRO DOMINGUEZ, Director
Diario LA NACIÓN

De mi consideración: Me dirijo a Usted con relación al artículo publicado en tapa y en pagina 12 de la edición del medio de prensa escrita bajo su Dirección del sábado 18 del presente mes, bajo el titulo “Yacyretá aún no transfirió los USD 130 millones al Tesoro”.

Al respecto, haciendo uso del derecho a réplica preciso cuanto sigue
 

La Compensación por Cesión de Energía es una obligación entre Estados, es decir, la Alta Parte que adquiera energía cedida por la otra Alta Parte, le pagará una compensación, en la que la Entidad Binacional Yacyretá se convierte en el medio a través del cual el Gobierno de la República Argentina efectúa las transferencias comprometidas al Gobierno de la República del Paraguay, por lo que no constituye un compromiso atribuible a esta Entidad y por ende Yacyretá no es la que transfiere los fondos por el referido concepto sino el canal para que los mismos lleguen a las arcas del Estado Paraguayo.

Los pagos que el Gobierno de la República Argentina ha venido efectuando al Gobierno de la República del Paraguay en concepto de Compensación por Cesión de Energía, durante los últimos ejercicios, se han perfeccionado mediante la suscripción de Actas de Acuerdo entre los Ministros de las carteras de las cuales depende Yacyretá en ambos países.

A la fecha aún no se ha suscrito el Acta de Acuerdo para el ejercicio 2012, que permita establecer los importes ya devengados en parte y que deben ser transferidos por el Gobierno de la República Argentina al Gobierno de la República del Paraguay por dicho concepto.

A su vez, los montos de Compensación por Cesión de Energía comprometidos por el Gobierno de la República Argentina con el Gobierno de la República del Paraguay, fueron de USD 140 Millones (2009), USD 150 Millones (2010) y USD 160 Millones (2011),  cuyas acreencias se encuentran todas canceladas.

Las transferencias de fondos para gastos operativos, de funcionamiento y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica en la Margen Paraguaya, dentro del presente ejercicio 2012, que hacen a la administración de la EBY, se están cumpliendo conforme al cronograma consensuado y acordado al interior de Yacyretá, reiterando que la compensación por cesión de energía es de incumbencia y competencia entre Estados y no de Yacyretá. Es decir, son los Estados quienes acuerdan, transfieren y reciben los fondos, utilizando a la EBY exclusivamente como nexo o canal para su formalización.

A ese respecto, cabe señalar que la Entidad Binacional Yacyretá seguirá empeñada en seguir cumplir, como hasta ahora, con su rol de mediadora en estas transferencias, una vez acordado, vía Acta, por los Estados Partes, el importe en concepto de Compensación por Cesión de Energía que corresponde al presente año 2012, cuyo monto estaría en el orden de USD 130 Millones.

Aguardando haber contribuido al esclarecimiento del tema que nos ocupa y, a través del medio periodístico que dirige, a la opinión publica, me despido muy atentamente.

Lic. Enrique V. Cáceres Rojas
Director
Entidad Binacional Yacyretá

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